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    <fecha_publicacion>2010/11/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 1. Divorcio contencioso 1.052 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
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 Divorcio contencioso 1.052 de 2009 
  En el juicio de divorcio contencioso número 1.052 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Se estima la demanda interpuesta por el procurador señor Pinilla, en nombre y representación de don Luis Jiménez Mayoral, contra doña Mariana Ragalie, y debo declarar y declaro resuelto, por divorcio, el matrimonio, con los efectos inherentes al mismo.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial.
  Firme que sea la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Mariana Ragalie la sentencia de 13 de julio de 2010.
  En Parla, a 1 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/40.108/10)</texto>
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