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    <fecha_publicacion>2010/11/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 4. Juicio de faltas 98 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 31 
 Juicio de faltas 98 de 2010 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Alcorcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 98 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Alcorcón, a 11 de marzo de 2010..Vistos por mí, don Pablo Puente Zomeño, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Alcorcón, los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos ante este Juzgado por la presunta falta de hurto, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Enrique Moreno Aymi, y como denunciada, doña Daniela Postaru, he venido a dictar la presente resolución a la que sirve de base el siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Daniela Postaru, como autora criminalmente responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con cuotas diarias de 8 euros, con el apercibimiento expreso de que en el caso de impago por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir un día de privación de libertad, así como al pago de las costas procesales causadas.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Daniela Postaru, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcorcón, a 13 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/40.113/10)</texto>
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