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    <fecha_publicacion>2010/11/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Juicio de faltas 240 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 
 22 
 Juicio de faltas 240 de 2010 
  Doña María Luz García Leyva, secretaria del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 240 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 270 de 2010
  Madrid, a 24 de junio de 2010..Vistos por mí, doña Belén Sánchez Hernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 240 de 2010, seguidos por la presunta falta de hurto, en los que han sido parte el ministerio fiscal, policías nacionales números 113.916 y 113.900, doña Rosa Anna Colamonico, doña Lidia Acaiñas Pozo y doña Cristina Rodríguez Sánchez-Escribano, he venido a dictar la presente resolución a la que sirve de base el siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Lidia Acaiñas Pozo y don Cristina Rodríguez Sánchez-Escribano, como autoras responsables de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena, para cada una de ellas, de multa de un mes, con cuotas diarias de 4 euros, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, por cada dos cuotas impagadas deberán cumplir un día de privación de libertad, y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Rosa Anna Colamonico, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 14 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/40.104/10)</texto>
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