<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101113-10</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso suplicación 2.856 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-11-13-272291020100161</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/13/BOCM-20101113-10.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/13/BOCM-20101113-10.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/13/BOCM-20101113-10.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 10 
 Recurso suplicación 2.856 de 2010 
  En las actuaciones del recurso de suplicación número 2.856 de 2010, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 157 de 2009, tramitados ante el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles (Madrid), promovidos por don Abdelkarim Jellet, contra don David García Ruiz, sobre despido, con fecha 8 de septiembre de 2010 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Desestimando el recurso de suplicación formulado por don Abdelkarim Jellet, contra la sentencia número 128 de 2010, de fecha 22 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, en autos número 1.557 de 2009, seguidos a su instancia, frente a don David García Ruiz, confirmándose en su integridad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 28270000002856/10 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don David García Ruiz, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 14 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/40.169/10)</texto>
</documento>