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    <fecha_publicacion>2010/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 81. Juicio verbal 1.650 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>269</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 83 
 Juicio verbal 1.650 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.650 de 2009, seguido a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra don Gabriel Romano Martínez, se ha dictado sentencia de fecha 13 de enero de 2010, así como auto de aclaración de fecha 3 de febrero de 2010, cuyos fallo y parte dispositiva son como sigue:
  Fallo
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Gabriel Romano Martínez, y en consecuencia:
  1.o  Declaro resuelto el contrato de suministro de gas para el consumo en la vivienda sita en Madrid, en la calle Caldas de Estrach, número 10-E, unifamiliar, concertado entre “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, y don Gabriel Romano Martínez, en virtud de la subrogación que ha quedado probada.
  2.o  Condeno a don Gabriel Romano Martínez a que permita y consienta la entrada en su domicilio, sito en Madrid, en la calle Caldas de Estrach, número 10-E, unifamiliar, a los empleados de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, que previamente designe la actora, a fin de que estos procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retiro del contador allí instalado.
  3.o  Condeno a don Gabriel Romano Martínez a que abone a la parte actora la suma de 682 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
  Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme y que contra la cual cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días desde la notificación, ante este Juzgado.
  Parte dispositiva:
  Se rectifica la sentencia de fecha 13 de enero de 2010, en el sentido de que donde se dice: “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”; debe decir: “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”.
  Así lo manda y firma su señoría..Doy fe.
  Madrid, a 29 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/10.463/10)</texto>
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