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    <fecha_publicacion>2010/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Verbal de desahucio por falta de pago 1.624 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 76 
 Verbal de desahucio por falta de pago 1.624 de 2010 
  En los autos verbal de desahucio por falta de pago número 1.624 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
  Sentencia
  En Madrid, a 11 de octubre de 2010..Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal sobre recuperación de la posesión de finca dada en arrendamiento y reclamación de cantidad, tramitados con el número 1.624 de 2010 y seguidos por falta de pago de la renta, a instancias de “Construcciones, Inmuebles y Viviendas, Sociedad Anónima”, contra “Furgomix, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por el procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de “Construcciones, Inmuebles y Viviendas, Sociedad Anónima”, contra “Furgomix, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2006 que ligaba a las partes sobre el local comercial sito en la casa número 13 de la calle Cracovia, de esta ciudad, determino haber lugar al desahucio de la demandada, condenando a esta a desalojar y dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la actora la vivienda objeto del procedimiento, así como a pagar a la demandante la cantidad de 23.493,52 euros, adedudada al día de la fecha, así como la que por rentas y otras cantidades a cuyo pago se hubiese comprometido la arrendataria en contrato se vayan devengando hasta la ejecución de sentencia, más sus intereses legales. Ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, y debiéndose acreditar al prepararlo, caso de ser el arrendatario, tener satisfechas las rentas y cantidades cuyo pago haya asumido o correspondan al subarrendatario, vencidas y las que con arreglo al contrato deba satisfacer adelantadas.
  Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la demandada “Furgomix, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 11 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/10.388/10)</texto>
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