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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sevilla número 6. Ejecución 1.189 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>269</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 181 
 Ejecución 1.189 de 2009 
  La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.
  Hace saber: Que en el este Juzgado se siguen autos número 1.189 de 2009, sobre social ordinario, a instancias de don Ismael Cintas Jiménez, contra “Lupimar 2008, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 6 de octubre de 2010 se ha dictado sentencia y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Ismael Cintas Jiménez contra “Lupimar 2008, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.915 euros.
  No se hace expreso pronunciamiento sobre el Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, cuyo anuncio se efectuará ante este Juzgado en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, o en otro caso, una vez firme la misma procédase al archivo de las actuaciones dejando nota.
  De hacerse uso de este derecho por la parte demandada, se acreditará por la misma al anunciarlo, haber depositado el principal de la condena en la cuenta corriente número 4025/0000/68, así como la suma de 150 euros en la cuenta número 4025/0000/65, ambas abiertas en la entidad “Banesto”, sito en la calle José Recuerda Rubio, número 4, de esta capital, debiendo indicar el número de autos y Juzgado al efectuar los referidos ingresos.
  Se advierte a las partes que en los escritos de anuncio e interposición, así como en los de impugnación, se hará constar un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, a efectos de notificaciones.
  Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Seguidamente se publica la anterior sentencia..Doy fe.
  Y para que le sirva de notificación en forma a “Lupimar 2008, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.648/10)</texto>
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