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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Responsabilidad empresarial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Dirección Provincial de Madrid - Instituto Nacional de la Seguridad Social</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Instituto Nacional de Seguridad Social
 Dirección Provincial de Madrid
 
 85 
 Responsabilidad empresarial 
  Don Francisco Escudero Corbí, como responsable de la Secretaría Provincial de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la que es directora doña Carmen López Hidalgo.
  Certifico: Que con fechas 22 de julio y 17 de agosto de 2010 y números de registro de salida 201000000060057 y 201000000065186, respectivamente, esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social remitió a la empresa “Alica Kalia, Sociedad Limitada”, la resolución emitida el día 15 de agosto de 2010 en el expediente número 2008/288, tramitado a nombre del trabajador don Agustín Rangel Partida, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:
  «Resuelve:
  1.o  Declarar la existencia de responsabilidad empresarial: por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral que sufrió el trabajador don Agustín Rangel Partida el día 26 de febrero de 2008.
  2.o  Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado sean incrementadas en un 30 por 100 con cargo a la empresa responsable “Alica Kalia, Sociedad Limitada” (con código de cuenta de cotización número 28/147853353).
  3.o  Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la mencionada empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente citado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución.
  Contra la presente resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril).
  Madrid, a 15 de agosto de 2010..Firmado y rubricado, la directora provincial, Carmen López Hidalgo».
  Y, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que conste a los efectos de notificación la empresa “Alica Kalia, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido es en la calle Puerto de Azores, número 14, 28031 Madrid, expido la presente certificación en Madrid, a 10 de septiembre de 2010..El secretario provincial, PD de firma (acuerdo de 19 de diciembre de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero de 2007), Francisco Escudero Corbi.
  (02/9.338/10)</texto>
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