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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 68 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 336 
 Demanda 68 de 2010 
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 68 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín González Muñoz, contra la empresa “Instalaciones Valbosch, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 4 de mayo de 2010.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  Fundamento segundo..Queda probado el contenido de la carta en la que se comunicaba el cese al actor por obrar al folio 18 de las presentes actuaciones. Por la empresa, a quien le corresponde la carga de la prueba, no se ha probado que hubiera finalizado, efectivamente, una relación laboral temporal y se ha de declarar la existencia de despido improcedente al amparo de los artículos 55 del Estatuto de los Trabajadores y 108 de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo en cuenta a efectos de la indemnización la antigüedad de 8 de junio de 2009, porque no se ha acreditado que el primer contrato fuera realmente de carácter temporal y que llegara a su finalización, y sin que tampoco se haya acreditado que se trate realmente de un representante de comercio, lo cual fue negado por el actor en la demanda, y correspondía también la carga de la prueba a la parte demandada. Por todo lo anteriormente expuesto se está en el caso de estimar la demanda presentada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Valbosch, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.532/10)</texto>
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