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    <fecha_publicacion>2010/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 578 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 282 
 Demanda 578 de 2010 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 578 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Serrano Sánchez, contra las empresas “Liderlimp, Sociedad Limitada”, y “Limpiezas Cándida, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente
  Sentencia número 457 de 2010
  En Madrid, a 23 de julio de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Ángeles Serrano Sánchez, que comparece asistida del letrado don Óscar López Galea, y de otra, como demandada, “Liderlimp, Sociedad Limitada”, que comparece representada por don José Morillo Custodio, “Limpiezas Cándida, Sociedad Limitada”, representada por doña Nuria González Rubio y asistida del letrado don Juan Carlos Blanco Nieto, “Qualia, Sociedad Limitada”, que comparece representada por don Ángel Jesús de Marco Ruiz y asistida por la letrada doña María Soledad Guerrero Olivares, ha dictado el siguiente
  Fallo
  Que debía de estimar la caducidad de la acción de despido alegada en demanda interpuesta por dicho concepto a doña Ángeles Serrano Sánchez, contra las codemandadas “Liderlimp, Sociedad Limitada”, “Limpiezas Cándida, Sociedad Limitada”, y “Qualia, Sociedad Limitada”, sin entrar en el fondo absolviéndoles de la pretensión ejercitada.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Ángeles Serrano Sánchez, “Liderlimp, Sociedad Limitada”, y “Limpiezas Cándida, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.645/10)</texto>
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