<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101108-242</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Demanda 991 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-11-08-267221020100137</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/08/BOCM-20101108-242.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/08/BOCM-20101108-242.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/08/BOCM-20101108-242.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 242 
 Demanda 991 de 2010 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 991 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Monserrat Tarrazo Velázquez, contra la empresa “Naturil Nails, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 4 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Montserrat Tarrazo Velázquez, contra “Naturil Nails, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato por amortización del puesto de trabajo, en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Y conforme a lo dispuesto en los artículos citados, debo declarar y declaro extinguida con esta fecha la relación laboral vigente entre las partes litigantes condenando a la empresa demandada a que abone a la trabajadora doña Montserrat Tarrazo Velázquez la cantidad de 6.287,28 euros por concepto de indemnización, la cantidad de 5.416,74 euros en concepto de salarios de trámite y la cantidad de 644,90 euros (quince días de salario bruto con prorrateo de pagas extras) en concepto de indemnización por falta de preaviso.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Naturil Nails, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.649/10)</texto>
</documento>