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    <fecha_publicacion>2010/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 305 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 221 
 Ejecución 305 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 305 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Cañón Borrallo, contra la empresa “Excavaciones Eima, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto de ejecución y decreto de insolvencia, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Javier Cañón Borrallo, frente a “Excavaciones Eima, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 4.967,77 euros de principal, más 993,55 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución  en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2512, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Encontrándose a través del Punto Neutro Judicial vehículos, se acuerda el embargo de los mismos como propiedad de la demandada “Excavaciones Eima, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83278226:
  Matrículas LO-38431-E, M-8970-TW y M-9671-UC.
  Remitiéndose los oficios pertinentes para su anotación en el Registro de Bienes Muebles.
  Que se libre oficio a las cuentas bancarias reseñadas en el escrito de solicitud de ejecución.
  Líbrese oficio al Registro Central de Venta a Plazos a fin de que certifique si existe propiedad a nombre de la ejecutada.
  Líbrese oficio al Registro de la Propiedad número 2 de San Lorenzo de El Escorial a fin de que certifique las cargas del inmueble inscrito a nombre de la demandada.
  Librar los despachos pertinentes, a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe recurso de revisión, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones Eima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.660/10)</texto>
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