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    <identificador>BOCM-20101108-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 2322/2010, de 7 de octubre, por la que se deniegan subvenciones solicitadas al amparo de la convocatoria de ayudas a la producción en artes plásticas correspondiente al ejercicio 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 Orden 2322/2010, de 7 de octubre, por la que se deniegan subvenciones solicitadas al amparo de la convocatoria de ayudas a la producción en artes plásticas correspondiente al ejercicio 2010. 
  Mediante Orden 567/2009, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2009), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la producción en artes plásticas. 
  Por otra parte, por Orden 462/2010, de 22 de marzo, del mismo órgano (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril), se modificaron parcialmente dichas bases reguladoras y se procedió a efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010.  
  A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas reunida en fecha 26 de mayo de 2010, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
  Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, 
  DISPONGO
  Primero
  Desestimar o excluir las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en el Anexo de la presente Orden por las causas que se detallan en el mismo. 
  Segundo 
  La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  Tercero 
  Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2010..El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, FDF (Orden 494/2010, de 25 de marzo), la Viceconsejera de Cultura, Concepción Guerra Martínez.
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  (03/41.279/10)</texto>
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