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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 2320/2010, de 7 de octubre, por la que se deniegan subvenciones solicitadas al amparo de la convocatoria de ayudas a entidades editoras de revistas de carácter cultural correspondiente al ejercicio 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 ORDEN 2320/2010, de 7 de octubre, por la que se deniegan subvenciones solicitadas al amparo de la convocatoria de ayudas a entidades editoras de revistas de carácter cultural correspondiente al ejercicio 2010. 
  Mediante Orden 754/2009/00, de 22 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo de 2009), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades editoras de revistas de carácter cultural para la edición de estas publicaciones.
  En desarrollo de la anterior, por Orden 316/2010, de 26 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2010), se convocaron las ayudas correspondientes al ejercicio 2010.
  A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas reunida en fecha 15 de junio de 2010, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
  Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
  DISPONGO
  Primero
  Denegar las subvenciones solicitadas por las entidades editoras de revistas de carácter cultural que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, por las causas de exclusión o desestimación que en cada caso se especifican.
  Segundo
  La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Tercero
  Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2010..El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, FDF (Orden 494/2010, de 25 de marzo), la Viceconsejera de Cultura, Concepción Guerra Martínez.
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  (03/41.271/10)</texto>
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