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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 17 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 168 
 Ejecución 17 de 2009 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 17 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Marisol Pérez Pérez, contra las empresas “Restauración Ferraz 27, Sociedad Limitada”, y “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 7 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Se desestima la impugnación por excesivos de los honorarios de doña Soledad Barcenilla Escudero, y en su consecuencia, se aprueban los mismos por importe de 440,22 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones, se aprueba asimismo, la liquidación de intereses practicada en las presentes por importe de 57,07 euros.
  Constando consignada en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 349,85 euros, póngase a disposición de la parte actora la cantidad de 57,07 euros en concepto de intereses y de la letrada 292,78 euros en concepto de parte de minuta, y requiérase a la demandada para que en el plazo de ocho días hábiles proceda a abonar en la cuenta número 2500 de este Juzgado abierta en el “Banesto”, agencia sita en la calle Orense, número 19, la cantidad de 147,44 euros que restan de minuta de honorarios, recordando asimismo que deberá abonar 60 euros en concepto de gastos de emisión del dictamen del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con apercibimiento que en el caso de no hacerlo se procederá por la vía de apremio, sin necesidad de previo requerimiento personal.
  Notifíquese la presente a las partes.
  Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social, Isidro M. Saiz de Marco.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.555/10)</texto>
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