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    <fecha_publicacion>2010/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 1.581 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 
 159 
 Procedimiento ordinario 1.581 de 2009 
  Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario a instancias de “Reismen, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Soledad San Mateo García, contra don César Ríchard Cipriano Chávez, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio del demandado que se indica se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de fecha 2 de julio de 2010 dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil “Reismen, Sociedad Limitada”, contra don César Ríchard Cipriano Chávez:
  1.o  Condeno a don César Ríchard Cipriano Chávez a que abone a la actora la suma de 28.678,09 euros, y a que abone a la actora el interés legal devengado por la anterior cantidad desde el 24 de julio de 2009, que a partir de la fecha de la presente sentencia se incrementará en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y hasta su completo pago.
  2.o  Con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles contra la misma podrán preparar, ante este Juzgado, recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada en interponerlo, al tiempo de su preparación, haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, cuyo domicilio se ignora, al que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 2 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/10.426/10)</texto>
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