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    <fecha_publicacion>2010/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza  regulación  precios públicos servicios  carácter cultural, deportivo, medioambiental, lúdico y social</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Zarzalejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 147 
 Ordenanza regulación precios públicos servicios carácter cultural, deportivo, medioambiental, lúdico y social 
  Habiendo sido aprobada provisionalmente la presente ordenanza por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2010, queda expuesta al público por espacio de un mes, entendiéndose aprobada definitivamente caso de no presentarse reclamaciones o ser desestimadas por el órgano competente, como se hará saber mediante inserción del anuncio correspondiente.
  ORDENANZA DE REGULACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO MEDIOAMBIENTAL, LÚDICO Y SOCIAL
  1.  Concepto..De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el 41.b), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación de los servicios especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.
  2.  Obligados al pago..Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades antes mencionados.
  3.  Tarifas.
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  4.  Cursos monográficos..En los cursos o actividades monográficos el importe de las tarifas a abonar por los asistentes se calculará en función de las características culturales e interés social de los mismos, y se presentará la correspondiente propuesta para que sea aprobado por el órgano competente.
  5.  Salidas de contenido artístico, de ocio y culturales en general y fuera del término municipal..El precio por persona y actividad será el importe íntegro del coste fijado con carácter general para dichas actividades, no siendo de aplicación bonificación por segunda actividad.
  6.  Bonificaciones..Se establece una bonificación para las personas empadronadas y para una segunda actividad equivalente al 10 por 100 del importe a satisfacer por dicha actividad.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando supeditada en todo caso a la aprobación definitiva de la Ordenanza General para el Establecimiento o Modificación de Precios Públicos en el Ayuntamiento de Zarzalejo.
  Zarzalejo, a 28 de octubre de 2010..(Firmado).
  (03/41.789/10)</texto>
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