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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>EL MOLAR</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– El Molar. Otros anuncios. Notificación decreto 42/2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Molar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR 
 OTROS ANUNCIOS
 
 118 
 Notificación decreto 42/2009 
  Habiéndose intentado notificar a la posteriormente indicada y no habiéndose podido practicar la misma, y en base al apartado quinto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a practicar la notificación mediante anuncios en el tablón de edictos del municipio de residencia y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  La notificación es del siguiente tenor literal:
  Decreto 42/2009
  Visto el expediente instruido a doña Natividad Cembrero Antolín, con documento nacional de identidad número 50416949-Y, por ejecutar obras de edificación de vivienda unifamiliar en la parcela 38 del polígono 7, en contra del uso del suelo, no legalizable y sin licencia municipal.
  Resultando que han quedado probados los hechos referidos según informe de la Policía Local y la propia declaración de la interesada en las alegaciones efectuadas.
  Considerando que no es de aplicación al presente caso el principio de confianza legítima del artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que el Ayuntamiento nunca ha concedido licencia de obras para la construcción de edificaciones en suelo no urbanizable o rústico, y siempre ha obrado de la misma forma, en aras del principio de seguridad jurídica, procediendo a paralizar las obras e iniciando el oportuno expediente sancionador.
  Considerando que estos hechos están tipificados en el artículo 217.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo sancionables con sanción de 26.471 euros, teniendo en cuenta el gran volumen de obra realizada, que asciende a 110.294 euros.
  Vistas las normas de general aplicación y la competencia de esta Alcaldía, a tenor de los artículos 21.1 de la Ley 7/1985, de las Bases del Régimen Local, y 232 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, vengo a resolver imponer a doña Natividad Cembrero Antolín una sanción de 26.471 euros por ejecutar obras de edificación de vivienda unifamiliar en la parcela 38 del polígono 7, en contra del uso del suelo, no legalizable y sin licencia municipal.
  Notificación
  Recurso contra la liquidación: podrá interponer recurso de reposición, de forma potestativa, en el plazo de un mes, contra la resolución ante la Alcaldía, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
  Plazos de ingreso de la liquidación:
  .	Si se notifica la siguiente liquidación entre los días 1 y 15 de cada mes, el ingreso se realizará desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
  .	Si se notifica la presente liquidación entre los días 16 y último de cada mes, el ingreso se realizará desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.
  Transcurridos los anteriores plazos sin haberse ingresado la deuda, la misma se incrementará con el recargo de apremio de un 20 por 100, más los intereses de demora correspondientes, iniciándose el procedimiento de cobro por vía ejecutiva.
  El Molar, a 30 de septiembre de 2010..El alcalde, Emilio de Frutos Sebastián.
  (02/10.172/10)</texto>
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