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    <fecha_publicacion>2010/11/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Divorcio contencioso 690 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 EDICTO
 
 91 
 Divorcio contencioso 690 de 2008 
  En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 690 de 2008, seguido a instancias de doña Alicia Guerra Iriepar, frente a don Joaquín Fernández Sánchez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
  Sentencia número 356 de 2010
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez..En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.
  La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de los de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 690 de 2008, a instancias de doña Alicia Guerra Iriepar, representada por el procurador de los tribunales don Víctor Enrique Mardomingo Herrero, contra don Joaquín Fernández Sánchez, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por el procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero, en nombre de doña Alicia Guerra Iriepar, contra don Joaquín Fernández Sánchez, declarado en rebeldía procesal, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña Alicia Guerra Iriepar y don Joaquín Fernández Sánchez, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:
  La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.
  Guarda y custodia: se atribuye la guarda y custodia de los menores a doña Alicia Guerra Iriepar, si bien, el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores.
  Régimen de visitas: se acuerda suspender temporalmente el régimen de visitas a los menores establecido para el padre por convenio regulador de fecha 29 de abril de 2002.
  Pensión de alimentos: don Joaquín Fernández Sánchez abonará en concepto de pensión alimenticia, a favor de los menores, la cantidad de 240 euros mensuales fijados por cada uno en convenio regulador de fecha 29 de abril de 2002, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
  Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo común, previo acuerdo de ambos progenitores y, en su defecto, autorización judicial.
  Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.
  No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al demandado a través de edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 2103/0000/00/número de procedimiento/año, o bien mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, indicando en el campo “Observaciones” la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.
  Igualmente, podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.
  Y encontrándose dicho demandado don Joaquín Fernández Sánchez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 29 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/38.811/10)</texto>
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