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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 262 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 143 
 Ejecución 262 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.348 de 2008, ejecución número 262 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Albina Romero Díaz, contra la empresa “Grupo Empresarial Wicevi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 28 de septiembre de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Albina Romero Díaz, frente a “Grupo Empresarial Wicevi, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.423,33 euros de principal, más otros 284,66 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y las costas que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada y desconociéndose bienes, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.
  En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 1.423,33 euros, más 284,66 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidas a la “Cuenta de depósito y consignaciones” de este Juzgado.
  Librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento (exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones).
  Requerir a “Grupo Empresarial Wicevi, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlos, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave  en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Empresarial Wicevi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.375/10)</texto>
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