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    <fecha_publicacion>2010/11/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 6. Juicio de faltas 225 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 109 
 Juicio de faltas 225 de 2010 
  Doña Esperanza Rosa Sanz Álvaro, secretaria del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 225 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Leganés..Visto por mí, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés, el presente juicio verbal de faltas tramitado en este Juzgado bajo el número 225 de 2010, sobre una supuesta falta de hurto, en el mismo han sido partes: don Davis Valle García, como denunciante; doña Nicoleta Turcín y don Gheorghe Laurenti, como denunciados, y la mercantil “C &amp; A”, en calidad de perjudicada, interviniendo el ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública.,
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a doña Nicoleta Turcín y don Gheorghe Laurenti, con declaración de oficio de las costas causadas en este procedimiento.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días exigidos en el artículo 976, en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Nicoleta Turcín y a don Gheorghe Laurenti, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 4 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/39.134/10)</texto>
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