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    <departamento>FUENTIDUEÑA DE TAJO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuentidueña de Tajo. Régimen económico. Precio público por realización actividades extraescolares</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuentidueña del Tajo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 81 
 Precio público por realización actividades extraescolares 
  En sesión ordinaria del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, de 8 de octubre de 2010, se ha acordado el establecimiento del precio público por la realización de actividades extraescolares.
  A los efectos del artículo 60.1 de la Ley 30/1992,  de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y cabiendo recurso de reposición el plazo de un mes o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación, se procede a su publicación:
  Acuerdo del Pleno para la fijación del precio público por la realización de las actividades extraescolares
  Artículo 1.  Fundamento legal..En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la realización de las actividades extraescolares.
  Art. 2.  Nacimiento de la obligación.La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la realización de la actividad.
  Art. 3.  Obligados al pago..Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de las actividades extraescolares.
  Art. 4.  Cuantía..La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será de 12 euros al mes.
  Art. 5.  Cobro..La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la realización de la actividad.
  Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
  Disposición final
  El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 8 de octubre de 2010, y comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Fuentidueña de Tajo, 2010.
  (03/40.080/10)</texto>
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