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    <fecha_publicacion>2010/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 304 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 349 
 Demanda 304 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de doña Viviana Gómez Velasco, contra “1000 Destinos, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 304 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 562 de 2010
  En Madrid, a 28 de septiembre de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-304 de 2010, seguidos a instancias de doña Viviana Gómez Velasco, que comparece asistida de la letrada doña María de la O Amestoy García, contra “1000 Destinos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando, como estimo, la demanda interpuesta, sobre cantidad, formulada por doña Viviana Gómez Velasco, contra “1000 Destinos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago a la actora de la cantidad de 1.686,37 euros, que se incrermentarán en un 10 por 100 de mora.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se notifica esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “1000 Destinos Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 5 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.230/10)</texto>
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