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    <identificador>BOCM-20101104-252</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Ejecución 238 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 252 
 Ejecución 238 de 2010 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 238 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Higueras Bejarano, doña María del Carmen Peinador Vila, don Rubén Botas Álvarez, don Robert Joseph Cianchetti, doña Laura Vázquez Vega, doña Esther Camarero López, don Javier Zuazo Díaz, don Eduardo Tarancón Acuña y doña Elena Durán Romero, contra la empresa “Batch PC, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Miguel Higueras Bejarano, doña María del Carmen Peinador Vila, don Rubén Botas Álvarez, don Robert Joseph Cianchetti, doña Laura Vázquez Vega, doña Esther Camarero López, don Javier Zuazo Díaz, don Eduardo Tarancón Acuña y doña Elena Durán Romero, frente a “Batch PC, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 233.030,47 euros en concepto de principal, más otros 16.312,13 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 23.303,04 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Batch PC, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.028/10)</texto>
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