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    <fecha_publicacion>2010/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 569 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 230 
 Demanda 569 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 569 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Antonio Ormeño García, don Julio Rodríguez Florián, don Carlos Aldo Palomino Céspedes, don Jesús Gómez López, don Pedro García Benito, don José Cachero Sánchez, don Teodor Vasilev Spasov y don Mohammed Guennoun, contra la empresa “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 9 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 343
  En Madrid, a 9 de junio de 2010..Vistos los anteriores preceptos, y en nombre de Su Majestad el Rey.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Antonio Ormeño García, don Julio Rodríguez Florián, don Carlos Aldo Palomino Céspedes, don Jesús Gómez López, don Pedro García Benito, don José Cachero Sánchez, don Teodor Vasilev Spasov y don Mohammed Guennoun, frente a la empresa “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido de los actores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice a los actores con las sumas: de 8.764,56 euros para don Carlos Antonio Ormeño García, de 3.580,96 euros para don Carlos Antonio Ormeño García, de 3.580,96 euros para don Julio Rodríguez Florián, de 21.711,4 euros para don Carlos Aldo Palomino Céspedes, de 23.584,18 euros para don Jesús Gómez López, de 12.985,07 euros para don Pedro García Benito, de 12.905,6 euros para don José Cachero Sánchez, de 11.802,71 euros para don Teodor Vasilev Spasov, y de 4.498,91 euros para don Mohammed Guennoun, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.313/10)</texto>
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