<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101104-147</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CIUDAD REAL NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Ciudad Real número 5. Juicio de faltas 475 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-11-04-264201020100018</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/04/BOCM-20101104-147.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/04/BOCM-20101104-147.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/04/BOCM-20101104-147.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CIUDAD REAL NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CIUDAD REAL NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 147 
 Juicio de faltas 475 de 2009 
  Doña Ascensión Prieto de la Calle, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Ciudad Real.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 475 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Ciudad Real, a 12 de noviembre de 2009..Vistos por la magistrada-juez doña María Ángeles Carreras Huerta los autos de juicio de faltas número 475 de 2009, seguidos por posible falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública, siendo parte denunciante don Julio Arenas Bravo y parte denunciada don Aurel Vatufu.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo libremente de una falta de hurto a don Aurel Vatufu.
  Se declaran de oficio las costas procesales.
  Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación en cinco días a contar desde su notificación mediante escrito motivado a presentar en este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Aurel Vatufu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Ciudad Real, a 4 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/38.802/10)</texto>
</documento>