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    <identificador>BOCM-20101104-145</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ÁVILA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Ávila número 3. Juicio de faltas 466 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ÁVILA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ÁVILA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 145 
 Juicio de faltas 466 de 2009 
  Don Antonio Dueñas Campo, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Ávila y su partido.
  Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue juicio de faltas número 466 de 2009, por falta contra los intereses generales, siendo denunciado don Luis Jordán Hernández, cuyo último domicilio conocido era en la calle Ascao, número 80, primero D, 28017 Madrid, encontrándose en la actualidad en paradero desconocido. Y en fecha 14 de enero de 2010 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Absuelvo a don Luis Jordán Hernández de la falta de daños del artículo 625, apartado primero, del Código Penal por la que venía inculpado, declarando de oficio las costas causadas.
  Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la última notificación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Ávila.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, ante mí, la secretaria judicial, de todo lo cual doy fe.
  Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la última notificación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Ávila.
  Por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Luis Jordán Hernández, expido la presente en Ávila, a 1 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/38.814/10)</texto>
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