<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101104-122</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 13. Juicio de faltas 281 de 2010-G</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-11-04-264211020100189</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/04/BOCM-20101104-122.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/04/BOCM-20101104-122.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/04/BOCM-20101104-122.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 122 
 Juicio de faltas 281 de 2010-G 
  Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, secretario del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 281 de 2010-G se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:
  El magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid ha acordado citar a quien se dirá, a fin de que el día 25 de noviembre de 2010, a las diez horas, asista en la Sala de vistas de este Juzgado a la celebración del juicio de faltas indicado, seguido por lesiones imprudentes, en calidad de denunciante.
  Se le hace saber que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse en el acto del juicio (testigos, documentos, peritos...) y que podrá acudir asistido de letrado, si bien este no es preceptivo.
  Apercibiéndole que de residir en este término municipal, y no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, podrá imponérsele una multa, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
  Y para que conste y sirva de notificación a don William F. Cordner, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 6 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/38.942/10)</texto>
</documento>