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    <identificador>BOCM-20101104-121</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 3. Juicio ejecutivo 383 de 1997-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 121 
 Juicio ejecutivo 383 de 1997-A 
  En el procedimiento de juicio ejecutivo número 383 de 1997-A se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  En Alcobendas, a 2 de marzo de 2009..La ilustrísima señor doña Belén Verdyguer Dúo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas (antes Juzgado de primera instancia e instrucción número 3), habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 383 de 1997, promovidos a instancias de “Banco Santander”, representado por la procuradora señora Rodríguez Martín Sonseca, bajo la dirección letrada del señor Fernández Pazos, contra “Mesa y Casa Importación y Exportación, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, y contra don Álvaro Urgoiti Gutiérrez, representado por el procurador señor Figueroa Espinosa de los Monteros.
  Fallo
  Que desestimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo que contra la mercantil “Mesa y Casa Importación y Exportación, Sociedad Limitada”, y contra don Álvaro Urgoiti Gutiérrez, se interpuso por la procuradora señora Martín Sonseca, en nombre y representación de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, para con su importe efectuar cumplido y entero pago a la actora de la suma de 9.676,35 euros de principal, más otros 3.305,57 euros que, por ahora, y sin perjuicio de ulterior liquidación, se calculan para intereses, gastos y costas, a cuyo pago queda condenada, igualmente, la parte demandada.
  Dedúzcase testimonio de esta resolución para su unión a los autos, guardando el original en el libro de autos y sentencias definitivas de este Juzgado.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Alcobendas..El secretario (firmado).
  (02/7.161/10)</texto>
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