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    <fecha_publicacion>2010/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Juicio verbal 413 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 119 
 Juicio verbal 413 de 2009 
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal de relaciones paterno filiales número 413 de 2010, a instancias de doña Lucía Mariño Choque, representada por el procurador don José Manuel Díaz Pérez, contra don Leandro Samuel Apaza Lima, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, en el que se ha dictado sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 428 de 2010
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, seguidos los autos sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales al número 413 de 2009, promovido por doña Lucía Mariño Choque, con número de identificación de extranjería X-4805606-D, representada por el procurador don José Manuel Díaz Pérez, asistida de la letrada doña María Ángeles González Martín, con número de colegiado 23.178, contra don Leandro Samuel Apaza Lima, quien no comparece al acto de la vista, declarándose en situación procesal de rebeldía, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Díaz Pérez, en nombre y representación de doña Lucía Mariño Choque, contra don Leandro Samuel Apaza Lima, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Daniela Apaza Mariño, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo  456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/38.966/10)</texto>
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