<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101104-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 691 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-11-04-264271020100098</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/04/BOCM-20101104-112.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/04/BOCM-20101104-112.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/04/BOCM-20101104-112.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Procedimiento ordinario 691 de 2009 
  En los autos del procedimiento ordinario número 691 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva dicen:
  Sentencia
  En Madrid, a 6 de octubre de 2010..Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre declaración de dominio tramitados con el número 691 de 2009, y seguidos a instancias de don Miguel Ángel Catalán Burgos, contra doña Elvira Mirabent Guillén, declarada en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por la procuradora doña María José Corral Losada, en nombre y representación de don Miguel Ángel Catalán Burgos, resuelvo haber lugar a la misma y, en su virtud, declaro que don Miguel Ángel Catalán Burgos es legítimo propietario de la vivienda situada en la planta octava o de ático, letra A, del edificio en Madrid, calle Francisco Suárez, número 14, junto con el cuarto trastero y espacio en aparcamiento inmediato, designados con el piso en su puerta y suelo, situados en la planta de sótano de dese mismo edificio, que constituyen, conjuntamente, la finca registral número 17.910 del Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, cuya descripción es:
  Urbana número treinta y dos..Vivienda tipo A, en planta de ático, décima en orden de construcción, del edificio en Madrid, antes Chamartín de la Rosa, Sección Segunda, calle de Francisco Suárez, sin número, actualmente número 14, distribuida en diferentes habitaciones, con una terraza individual de 166 metros cuadrados; mide, incluida la terraza, 312 metros cuadrados y tiene su entrada al frente o Norte, y linda: al fondo o Sur, con fachada posterior del edificio; al frente o Norte, por donde tiene su entrada, con escalera y ascensor; al Oeste o derecha, entrando, con fachada lateral del edificio, y al Este o izquierda, entrando, con fachada lateral del edificio; tiene como anejo en planta de sótano el cuarto tarstero y espacio de aparcamiento inmediato designados con el piso en su puerta y suelo. Cuota: tres enteros setecientas noventa y cinco milésimas por ciento.
  Ordenando al propio tiempo la inscripción registral de dicha finca a su nombre y, consecuentemente, la cancelación de la inscripción de la titularidad de esa repetida finca a nombre de la demandada. Ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ente este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo..Rafael Fluiters Casado (firmado y rubricado).
  Y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación de rebeldía procesal e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 6 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/10.372/10)</texto>
</documento>