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    <identificador>BOCM-20101103-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Resolución</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Instituto Nacional de la Seguridad Social - Secretaría de Estado de la Seguridad Social - Dirección Provincial</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Secretaría de Estado de la Seguridad Social
 Dirección Provincial
 Instituto Nacional de la Seguridad Social
 
 81 
 Resolución 
  Doña Ana Manuela San Pedro Monzón.
  Calle San Luis, número 42, escalera A, séptimo A, 28921 Alcorcón.
  A la vista de la información que figura en este Instituto, esta Dirección Provincial, en aplicación de lo dispuesto en la normativa legal vigente que se cita, previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 44, del 20 de febrero de 1996), ha resuelto declararle deudor de la Seguridad Social por el siguiente concepto: complemento de mínimos percibido indebidamente por incompatibilidad con rentas.
  Normativa aplicable: 
  .	Artículo 6 del Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de diciembre de 2008), sobre revalorización de pensiones de la Seguridad Social para el ejercicio 2009.
  .	Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 44, de 20 de febrero de 1996).
  De conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social de 20 de junio de 1994 (“Boletín Oficial del Estado” número 154, del día 29), modificado por el artículo 24 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, deberá reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas por tal concepto.
  Deuda: 910,56 euros.
  Período: de 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.
  Dicha cantidad, según lo previsto en el artículo 3.5 del referido Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, podrá cancelarla de una sola vez mediante el abono de su importe íntegro en la cuenta número 2105/0036/15/1200000323, abierta en “Caja Castilla-La Mancha”, oficina principal de Toledo, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social “cuenta de ingresos del Instituto Nacional de la Seguridad Social”, en plazo de treinta días contados a partir del presente escrito. Debiendo de remitir a esta Dirección Provincial o Centros de Información de la Seguridad Social copia del justificante de ingreso. Una vez efectuado el abono en la cuenta anteriormente indicada se le enviará justificante de ingreso.
  Si en el plazo citado no acredita haber reintegrado la deuda mediante cualquiera de los procedimientos indicados, se procederá a descontar de su pensión la cantidad de 56,155 euros mensuales, según lo previsto al respecto en el artículo 4 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social.
  Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha de recepción de este escrito, según lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril).
  Toledo, 2010..El director provincial, PD de firma, el subdirector Provincial de Incapacidad Permanente y Control de Pensiones (acuerdo DP Instituto Nacional de la Seguridad Social de Toledo de 2 de enero de 2007), Juan Álvarez Villalta.
  (02/9.379//10)</texto>
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