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    <identificador>BOCM-20101103-50</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Servicio Público de Empleo Estatal. Resolución expediente formación continua</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Servicio Público de Empleo Estatal - Subdirección General de Políticas Activas de Empleo</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Servicio Público de Empleo Estatal
 Subdirección General de Políticas Activas de Empleo
 
 50 
 Resolución expediente formación continua 
  La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre liquidación en el expediente se subvención de formación continua número F2003/1836, declarando la obligación de la entidad Asociación de Medios Profesionales y Empresas de Seguridad (AMPES) de devolver la cantidad de 112.865,09 euros.
  Habiéndose intentado infructuosamente la notificación en el domicilio de la entidad, sito en la calle Pintor Moreno Carbonero, número 6, interior, 28028 Madrid, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a su publicación.
  La interesada tiene a su disposición una copia íntegra de la citada resolución en las dependencias de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Madrid.
  La deuda declarada deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta número 9000/0001/20/0203405113 del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, con indicación expresa del número de expediente a que se refiere.
  De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  Contra la citada resolución la interesada podrá interponer recurso de alzada ante el señor ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición de recurso de alzada no suspende la ejecución de la obligación de reintegro.
  En Madrid..El subdirector general de Políticas Activas de Empleo, Adolfo Hernández Gordillo.
  (02/8.563/10)</texto>
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