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– Resolución de 24 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en parte del término municipal de Alcorcón</titulo>
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  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 16 
 RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en parte del término municipal de Alcorcón. 
  2009PG917
  Con fecha de 18 de noviembre de 2009 la empresa “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en parte del término municipal de Alcorcón, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2010).
  Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural en las siguientes actuaciones urbanísticas del término municipal de Alcorcón: Plan Parcial “Distrito Norte”, Plan Parcial “Retamar de la Huerta”, Actuación Urbanística PP-4 y Actuación Urbanística PP-5.
  “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en todo el término municipal de Alcorcón, otorgadas mediante la Orden de 30 de mayo de 1989, del Consejero de Economía, y la Orden de 18 de julio de 1997, del Consejero de Economía y Empleo. “Iberdrola Distribución de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en las nuevas actuaciones urbanísticas del término municipal de Alcorcón, otorgada mediante Resolución de 18 de febrero de 2005, del Director General de Industria, Energía y Minas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de octubre de 2008).
  Con fechas de 19 de enero y de 29 de marzo de 2010 “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presenta dos escritos de alegaciones, que se remiten al solicitante en fecha de 7 de septiembre de 2010, y que se proceden a contestar a continuación.
  Primera y segunda
  “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contaba con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Alcorcón, otorgada mediante varios títulos concesionales anteriores a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que han devenido en autorización administrativa, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta de dicha Ley, en la que se dispone que “las concesiones quedan sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el Título IV de la presente Ley que habilitan a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones que constituyeran el objeto de las concesiones extinguidas”. Dicha autorización ha sido transmitida a “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”.
  Por tanto, la concesión otorgada a “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, para la distribución de gas natural en el término municipal de Alcorcón, anterior al año 1998, tenía por objeto las instalaciones que en aquel momento estaban en funcionamiento, habiendo de sustituirse en este caso la concesión por autorización de explotación, aquellas para las que se había autorizado la ejecución de su proyecto de detalle, sustituyendo la concesión en esta ocasión por autorización de ejecución y, finalmente, aquellas instalaciones de la concesión recogidas en un proyecto genérico quedarían sustituidas por autorizaciones administrativas previas.
  Tercera
  “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, ya no cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Alcorcón, sino que dicha autorización ha sido transmitida, junto con las instalaciones de distribución que poseía en ese término municipal, a “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”. Esta empresa realiza la función de distribuidor en aquellas zonas para las que se le ha autorizado la ejecución de instalaciones de distribución, autorización que no le ha sido otorgada para la construcción de instalaciones de distribución en las nuevas actuaciones urbanísticas objeto de la presente Resolución.
  La disposición adicional vigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que no se pueda autorizar la ejecución de instalaciones de distribución a otro distribuidor que no sea el autorizado en dicha zona. “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, solicita autorización administrativa previa, diferente de la autorización de ejecución que, en su caso, deberá solicitar también a tal efecto, con lo que no es de aplicación dicha disposición. En todo caso, se recuerda que en las actuaciones urbanísticas objeto de la solicitud no hay distribuidor que cuente con autorización de ejecución de instalaciones. Cabe citar la sentencia de 18 de febrero de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída sobre el recurso 1.005 de 2006, en la que, en su fundamento de derecho tercero, reza lo siguiente: “La Ley del Sector de Hidrocarburos regula de manera general el otorgamiento de autorizaciones para instalaciones de distribución en régimen de concurrencia, pero, como consecuencia de la disposición transitoria decimoquinta, se limita el otorgamiento de dichas autorizaciones a aquellas zonas de distribución de gas natural en las que no existiera una concesión devenida en autorización. Esta situación varía radicalmente con la publicación del Real Decreto Legislativo 5/2005, que, a través de la introducción de una nueva disposición adicional vigésimo tercera a la Ley del Sector de Hidrocarburos y la derogación de la disposición transitoria decimoquinta, permite la concurrencia entre distribuidores por una zona concreta y para proyectos concretos”. También se debe recordar la sentencia número 474 del Tribuna Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, recaída en el recurso 1.114 de 2006 y, en particular, el último párrafo del punto tercero de sus fundamentos de derecho, en el que se argumenta que: «En resumen, el concepto de “zona de distribución” de la normativa sectorial gasista se basa en consideraciones de eficiencia económica del desarrollo de la red de distribución, y no descansa sobre la base de ámbitos geográfico-políticos completamente ajenos a la dinámica de la actividad como es el de término municipal». En esa misma sentencia, en el fundamento tercero, se argumenta, en cuanto a la exclusividad del distribuidor que, “En el caso concreto de la distribución de gas natural debe tenerse presente lo limitado de las redes de distribución existentes, además, de que no se trata de un servicio esencial sino de interés general. Efectivamente, en el caso de la distribución de gas, su desarrollo se limita a áreas reducidas, normalmente acomodadas al planeamiento urbanístico, lo que haría desproporcionado reservar las amplias zonas que correspondían a las extintas concesiones (que, además, eran un título jurídico sustancialmente distinto en sus caracteres estructurales básicos y en sus efectos concretos de los que son propios de las actuales autorizaciones”.
  Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, habiéndose oído las alegaciones presentadas durante el período de información pública de la solicitud, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas,
  RESUELVE
  Otorgar a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en las actuaciones urbanísticas Plan Parcial “Distrito Norte”, Plan Parcial “Retamar de la Huerta”, Actuación Urbanística PP-4 y Actuación Urbanística PP-5, del término municipal de Alcorcón.
  La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación:
  Primera
  La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en las actuaciones urbanísticas Plan Parcial “Distrito Norte”, Plan Parcial “Retamar de la Huerta”, Actuación Urbanística PP-4 y Actuación Urbanística PP-5, del término municipal de Alcorcón.
  Segunda
  La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.
  Tercera
  Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.
  De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.
  Cuarta
  El solicitante constituirá una fianza por valor de 96.989,20 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.
  Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, Madrid), en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.
  El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.
  La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la puesta en servicio de aquellas.
  Quinta
  Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.
  Sexta
  El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.
  Séptima
  El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier Organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
  Octava
  El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.
  Novena
  El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el Capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.
  Décima
  Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, Normas para su aplicación o complementarias, Reglamento sobre Equipos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.
  Undécima
  La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.
  Duodécima
  La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.
  Decimotercera
  De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.
  Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 24 de septiembre de 2010..El Director General, Carlos López Jimeno.
  (02/9.953/10)</texto>
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