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    <fecha_publicacion>2010/10/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 73. Juicio verbal 1.408 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>260</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73 
 EDICTO
 
 24 
 Juicio verbal 1.408 de 2008 
  En el presente procedimiento, seguido a instancias de don José Luis Peña Rincón, frente a comunidad de propietarios calle Cardenal Cisneros, número 76, “Comaf, Sociedad Limitada, Multiasistencia”, y “Augón Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 215 de 2009
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2009..Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez de primera instancia número 73 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.408 de 2008, a instancias de don José Luis Peña Rincón, representado por la procuradora doña María Jesús Mateo Herranz y defendido por letrado, contra comunidad de propietarios calle Cardenal Cisneros, número 76, de Madrid, representada por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez y defendida por letrado; contra la mercantil “Augón Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, en su propio nombre y derecho, y contra la mercantil “Comaf, Sociedad Limitada, Multiasistencia”, en rebeldía.
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Mateo Herranz, en nombre y representación de don José Luis Peña Rincón, contra la mercantil “Augón Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, en su propio nombre y derecho, y contra “Comaf, Sociedad Limitada, Multiasistencia”, en rebeldía, y, en consecuencia, condeno a ambas demandadas a que paguen conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 678,60 euros, más los intereses legales desde el 9 de julio de 2008 hasta la fecha de esta sentencia, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma para el caso de mora procesal.
  Todo ello con expresa condena en costas a las referidas codemandadas.
  Igualmente, desestimo la demanda dirigida por el actor contra comunidad de propietarios calle Cardenal Cisneros, número 76, de Madrid, representada por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, y, por ello, le absuelvo de los pedimentos contenidos en la demanda, sin expresa condena en costas respecto de la misma a la parte actora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme.
  Modo de impugnación: mediante recursos de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se presentará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelad, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 3253/0000/02/1408/08, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado quinto de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no está constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Por este mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado que la dictó, don Luis Arurelio González Martín, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, la secretaria, de lo que doy fe.
  Y encontrándose la demandada “Comaf, Sociedad Limitada, Multiasistencia”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  En Madrid, a 23 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/10.181/10)</texto>
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