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    <fecha_publicacion>2010/10/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Área de Coordinación Institucional. Ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Coordinación Institucional - Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 Área de Coordinación Institucional
 Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno
 
 56 
 Ordenanzas fiscales 
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2010, ha acordado aprobar la propuesta de supresión de la tasa por prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños y de derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la misma, así como los proyectos iniciales de modificación de las siguientes ordenanzas reguladoras de los tributos municipales: 
  .	Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
  .	Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
  .	Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.
  .	Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente.
  .	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  .	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de higiene y salud pública.
  .	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por obtención de copias, cartografía, fotografías y microfilmes.
  .	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
  .	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. 
  .	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la capital. 
  Asimismo, ha acordado la apertura de un período de información pública durante un plazo de treinta días naturales.
  Lo que se hace público al objeto de que los interesados puedan examinar los expedientes, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, en la sede de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, sita en la plaza de la Villa, número 5, segunda planta, en el indicado plazo de treinta días naturales, que comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. 
  Asimismo, podrán formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas, dirigidas al director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, que habrán de presentarse en el Registro del Área de Gobierno de la Vicealcaldía (plaza de la Villa, número 5), en los demás Registros del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra forma admitida por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Los proyectos normativos aprobados pueden ser consultados en la página web municipal (www.madrid.es).
  Madrid, a 28 de octubre de 2010..El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, PS, el Subdirector General, Cirilo García Teresa.
  (03/41.050/10)</texto>
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