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    <identificador>BOCM-20101028-42</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>FUENTE EL SAZ DE JARAMA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local 
  El Pleno de la Corporación, en la sesión extraordinaria celebrada con fecha 20 de noviembre de 2008, aprobó inicialmente la actualización de tarifas de diversas ordenanzas municipales, entre ellas la número 13, reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local.
  Observándose un error material en el texto de dicha ordenanza, es por lo que, por la Corporación en Pleno, se ha adoptado acuerdo provisional en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010, de la subsanación de error; por todo ello,
  En el artículo 8, cuota tributaria,
  .	Donde dice:
  “a)	Puestos de mercadillo, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuota/metro cuadrado/día, 1,05 euros”.
  .	Debe decir:
  “a)	Puestos de mercadillo, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuota/metro cuadrado/día, 0,63 euros”.
  En Fuente el Saz de Jarama, a 7 de octubre de 2010..La alcaldesa, Mónica García Carabias.
  (03/39.057/10)</texto>
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