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    <fecha_publicacion>2010/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 323 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 298 
 Ejecución 323 de 2010 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 323 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Pablo Luque Lavirgen, contra la empresa “Transportes de Cercanías, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Jesús Pablo Luque Lavirgen, frente a “Transportes de Cercanías, Sociedad Anónima”, por importe de 5.255,03 euros de principal, más 600 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes de Cercanías, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 30 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.727/10)</texto>
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