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    <fecha_publicacion>2010/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.265 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 241 
 Demanda 1.265 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.265 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Miguel Peral Mateos, contra la empresa “Jacena Inmuebles y Construcciones, Sociedad Limitada”, y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 524 de 2010
  En Madrid, a 24 de septiembre de 2010..La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos número 1.265 de 2009, seguidos entre partes: como demandante, don Juan Miguel Peral Mateos, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que consta en autos, representado por el letrado don José Luis Fernández Chillón, y como demandados, Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), representado por el letrado don Felipe Sayalero San Miguel; “Jacena Inmuebles y Construcciones, Sociedad Limitada”, no comparece, y doña María Luz Figueroa Lalíndez, en su condición de administradora concursal, no comparece. Versando los autos sobre desempleo. Dictándose la presente resolución a nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Juan Miguel Peral Mateos, contra Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), “Jacena Inmuebles y Construcciones, Sociedad Limitada”, y doña María Luz Figueroa Lalíndez, en su condición de administradora concursal, debo revocar y revoco la resolución de 19 de mayo de 2009, dejándola sin efecto en todos sus extremos, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.
  Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jacena Inmuebles y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.511/10)</texto>
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