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    <fecha_publicacion>2010/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 103 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 236 
 Ejecución 103 de 2010 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 103 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pedro Cámara González, doña Ruth Marisol Quispe Arias, don José María Román Ramos, don José María Gascón Rodríguez, doña María Dolores González González, don Antonio Meléndez Merchán, don Danut Folea, don Antonio Rodríguez García, doña Irene Gascón Hipólito, don Manuel García González, don Santos Martín Guardiola y don Gabriel Colas Moya, contra la empresa “Reformadecor JYS, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 3 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Juan Pedro Cámara González, doña Ruth Marisol Quispe Arias, don don Francisco Peña Bernal, don José María Román Ramos, don José María Gascón Rodríguez, doña María Dolores González González, don Antonio Meléndez Merchán, don Danut Folea, don Antonio Rodríguez García, doña Irene Gascón Hipólito, don Manuel García González y don Santos Martín Guardiola, contra “Reformadecor JYS, Sociedad Limitada”, por un importe de 641.112,37 euros de principal, más 64.111,23 euros y 38.466,74 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada que se encuentren en el domicilio de la empresa, sito en la calle Guadiana, número 24-B, polígono industrial “Las Acacias”, 28840 Mejorada del Campo (Madrid).
  c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  d)  Se acuerda el embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas a nombre de la ejecutada en entidades de crédito. A tal fin, y para su efectividad, realícese consulta a través del Punto Neutro Judicial, y de resultar positivo, y para su efectividad, líbrense los oficios correspondientes.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, sita en calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 0030/1143/64/2521/0103/2010. 
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, de lo que yo, la secretaria, doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformadecor JYS, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.484/10)</texto>
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