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    <fecha_publicacion>2010/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.214 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 203 
 Demanda 1.214 de 2009 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1.214 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel García Ramos, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Tomigal, Sociedad Limitada”, y “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 20 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por don Miguel García Ramos, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Tomigal, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el subsidio de incapacidad temporal de enero y febrero de 2009 con arreglo a la base reguladora mensual de 2.273,90 euros, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.723,84 euros en concepto de diferencias del subsidio de enero y febrero de 2009, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la mutua y con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  El recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tomigal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/38.701/10)</texto>
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