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    <fecha_publicacion>2010/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 45 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Demanda 45 de 2010 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 45 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Afislar Marketing, Sociedad Limitada”, contra doña Claudia Milena Rodas Ureña, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por “Afislar Marketing, Sociedad Limitada”, contra doña Claudia Milena Rodas Ureña, condenando a la demandada citada a que abone a la empresa demandante la suma de 548,09 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso (artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Claudia Milena Rodas Ureña, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.755/10)</texto>
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