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    <fecha_publicacion>2010/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 1.324 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 149 
 Demanda 1.324 de 2009 
  Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.324 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Blanco Díaz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Construcción y Montaje de Canalizaciones Industriales, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Estimo la petición subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Julio Blanco Díaz, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Construcción y Montaje de Canalizaciones Industriales, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración, y a la mutua demandada a que le abone la cantidad de 40.770,50 euros, equivalentes a veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 55,85 euros/día, con la reglamentaria participación de la Tesorería General de la Seguridad Social (antiguo Servicio de Reaseguros de Accidente de Trabajo), y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como continuadores del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, a que como responsables subsidiarios atiendan las obligaciones de pago y asistencia sanitaria en el supuesto de que la principal responsable aviniera a la situación de insolvencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcción y Montaje de Canalizaciones Industriales, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.646/10)</texto>
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