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    <fecha_publicacion>2010/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 887 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 129 
 Demanda 887 de 2010 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 887 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Sánchez Dosuna, don José Wílliam Agudelo Cortés, don Carlos René Villalta Castillo, don Ángel Ortiz Izquierdo, don Antonio Mariscal Sánchez, don Miguel Ángel Lorente Checa, don Valentín Dragos Ispas, don Alfredo Rodríguez Gómez y don Javier Huertas Miralles, contra la empresa “Construcciones Grupo ALG 96, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 543 de 2010
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2010.
  Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda en reclamación de cantidad entablada por don José Sánchez Dosuna, don José Wílliam Agudelo Cortés, don Carlos René Villalta Castillo, don Ángel Ortiz Izquierdo, don Antonio Mariscal Sánchez, don Miguel Ángel Lorente Checa, don Valentín Dragos Ispas, don Alfredo Rodríguez Gómez y don Javier Huertas Miralles, frente a la empresa “Construcciones Grupo ALG 96, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la entidad demandada a abonar a los actores las cantidades que se indican a continuación para cada uno de ellos, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago:
  A don José Sánchez Dosuna: 11.463,23 euros.
  A don José Wílliam Agudelo Cortés: 10.679,1 euros.
  A don Carlos René Villalta Castillo: 7.096,52 euros.
  A don Ángel Ortiz Izquierdo: 15.388,83 euros.
  A don Antonio Mariscal Sánchez: 9.334,48 euros.
  A don Miguel Ángel Lorente Checa: 10.085,6 euros.
  A don Valentín Dragos Ispas: 2.731,83 euros.
  A don Alfredo Rodríguez Gómez: 4.117,16 euros.
  A don Javier Huertas Miralles: 10.890,33 euros.
  Todo ello más el recargo del 10 por 100 por mora.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Grupo ALG 96, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.642/10)</texto>
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