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    <fecha_publicacion>2010/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 189 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 114 
 Procedimiento ordinario 189 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 189 de 2008, a instancias de “Innova Plásticos Industriales Guilmar, Sociedad Limitada”, contra doña Estíbaliz Susaeta Guzmán y “Rótulos Practineón, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2010, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 30 de junio de 2010..Vistos por don Carlos Nieto Delgado, magistrado del Juzgado de lo mercantil número 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 189 de 2008, seguidos a instancias de don José Ramón Rego Rodríguez, procurador de los tribunales, y de la mercantil “Innova Plásticos Industriales Guilmar, Sociedad Limitada”, contra doña Estíbaliz Susaeta Guzmán, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Innova Plásticos Industriales Guilmar, Sociedad Limitada”, contra doña Estíbaliz Susaeta Guzmán, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la parte actora de 16.185,34 euros más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  En el escrito de recurso deberá acreditar el recurrente haber consignado en la cuenta de este Juzgado número 2227 0000 01 0189 08, la cantidad de 50 euros, conforme a lo dispuesto por la decimoquinta de la Ley de Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, siendo este requisito necesario para su admisión a trámite.
  Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Estíbaliz Susaeta Guzmán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 13 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/10.120/10)</texto>
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