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    <fecha_publicacion>2010/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 4. Juicio de faltas 303 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 102 
 Juicio de faltas 303 de 2010 
  Don Javier Martínez Ramos, secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 303 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por mí, doña Cristina Requejo García, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Leganés, los presentes autos de juicio de faltas número 303 de 2010, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, y como implicados, doña Carmen Campos Leira, en calidad de denunciante, “Kiriabi”, en calidad de perjudicada, y doña Elena de la Fuente Guerra, en calidad de denunciada.
  Fallo
  Debo absolver y absuelvo libremente a doña Elena de la Fuente Guerra, de la falta de hurto de que venía acusada declarando de oficio las costas causadas.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Elena de la Fuente Guerra, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 20 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/38.185/10)</texto>
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