<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101026-95</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 13. Juicio de faltas 374 de 2010-R</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-26071020100125</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/26/BOCM-20101026-95.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/26/BOCM-20101026-95.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/26/BOCM-20101026-95.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 95 
 Juicio de faltas 374 de 2010-R 
  Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, secretario del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 374 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su parte dispositiva dice:
  Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta que se le imputaba en los presentes autos a doña María López Garrido, declarando las costas de oficio.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndoles de su derecho a recurrirla en apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que en el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales y se incluirá en el libro de sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María López Garrido y a don Silvestre Martínez García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 24 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/37.403/10)</texto>
</documento>