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    <fecha_publicacion>2010/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 72. Procedimiento ordinario 13 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 92 
 Procedimiento ordinario 13 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 307 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 17 de junio de 2010..Doña María Sánchez Rivero, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 13 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Santa Bárbara, número 11, de Madrid, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Claudia López Thomaz y asistida de la letrada doña Ana Lucía López Thomaz, contra “Inversiones Financieras y Asesoramiento Fiscal, Sociedad Anónima Unipersonal” (rebelde), sobre reclamación de la cantidad de 22.045,33 euros de principal, intereses legales y costas.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta en nombre de comunidad de propietarios de la calle Santa Bárbara, número 11, de Madrid, condeno a “Inversiones Financieras y Asesoramiento Fiscal, Sociedad Anónima Unipersonal”, a que pague a la anterior la cantidad de 22.045,33 euros, más sus intereses legales desde la demanda, y costas.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Inversiones Financieras y Asesoramientos Fiscal, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 28 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/10.093/10)</texto>
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