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    <fecha_publicacion>2010/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 381 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 179 
 Demanda 381 de 2010 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 381 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Casandra Ruano Orobio, contra la empresa “Alica Kalia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  En Madrid, a 24 de septiembre de 2010..La señora doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre despido, instados por doña Casandra Ruano Orobio, contra “Alica Kalia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Casandra Ruano Orobio, contra “Alica Kalia, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora una indemnización de 7.503,42 euros por no readmisión y a que le abone la cantidad de 7.376,78 euros por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (4 de febrero de 2010) hasta la fecha de la presente sentencia.
  No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alica Kalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.870/10)</texto>
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