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    <fecha_publicacion>2010/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 261 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 174 
 Demanda 261 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 261 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Erwing Nachor Ay Ad, contra la empresa “Sana Food, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 489 de 2010
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2010..La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25, ha visto los presentes autos número 261 de 2010, seguidos entre partes: como demandante, don Erwing Nachor Ay Ad, asistido del letrado don Luis Hormeño Ocaña, y como demandada, “Sana Food, Sociedad Limitada”, no comparece. Versando los autos sobre despido. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Erwin Nachor Ay Ad, contra “Sana Food, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 15 de enero de 2010, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma 883,73 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 33,73 euros diarios y que al día de hoy ascienden a la suma de 7.757,90 euros.
  Se absuelve a la empresa del resto de pedimentos deducidos en su contra.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sana Food, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.894/10)</texto>
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